Desde diciembre de 2026, las constructoras e inmobiliarias tienen responsabilidades legales sobre los datos personales de sus trabajadores, compradores, clientes y postulantes. En este rubro se mezclan datos laborales, financieros, biométricos y de localización — todos con obligaciones específicas bajo la Ley 21.719.
Chile promulgó en diciembre de 2024 la Ley N° 21.719 de Protección de Datos Personales. Esta ley establece que cualquier organización que recopile, almacene o use información de personas — nombres, correos, datos de salud, fotografías — tiene la obligación de hacerlo de manera transparente, con finalidades declaradas y respetando los derechos de quienes entregan esa información.
No es una ley técnica ni burocrática. Es una ley que cambia la relación entre las organizaciones y las personas de las que guardan datos. Las constructoras e inmobiliarias manejan datos de decenas o cientos de trabajadores en faenas, datos financieros de compradores de vivienda y datos biométricos en control de acceso. Todo eso queda regulado desde diciembre de 2026.
Probablemente su empresa ya hace varias de estas cosas. La pregunta no es si maneja datos personales — la respuesta es sí. La pregunta es si lo está haciendo de la manera que la nueva ley exige.
Torniquetes con huella digital o reconocimiento facial para ingreso a faenas son datos biométricos — la categoría más protegida de la ley. Bajo el Art. 16 ter, el consentimiento no puede ir en el contrato de trabajo: debe ser voluntario, revocable e independiente del vínculo laboral. ¿Su empresa cuenta con un consentimiento válido bajo la Ley 21.719 para el uso de biometría en sus trabajadores?
Software de gestión de personas, plataformas de pago de remuneraciones, sistemas de asistencia — todos almacenan datos laborales y personales de sus trabajadores, muchas veces en servidores fuera de Chile. Cada proveedor que accede a esos datos debe estar regulado por contrato de encargo de tratamiento. ¿Sabe su empresa dónde quedan esos datos y qué dice el contrato con cada proveedor?
Las inmobiliarias recopilan liquidaciones de sueldo, antecedentes comerciales y datos bancarios de postulantes a sus proyectos. Esa información es dato personal de alta sensibilidad económica. La ley exige declarar la finalidad, el plazo de retención y destruirla cuando el proceso termina. ¿Tiene su inmobiliaria un procedimiento para el manejo y eliminación de esos antecedentes?
Los sistemas GPS instalados en camiones, grúas o maquinaria rastrean en tiempo real a los operadores. Bajo el Art. 16 sexies, la geolocalización de trabajadores exige informar el tipo de dato, la finalidad, la duración y si se cede a terceros. ¿Sus trabajadores fueron informados de la geolocalización y de cómo se usan esos datos?
Empresas de seguridad, aseo, maestros especialistas subcontratados — muchos de ellos acceden a datos de trabajadores o clientes de la constructora. Bajo el Art. 15 bis, cada encargo de tratamiento a un tercero debe constar por escrito con elementos específicos que la ley define. ¿Sus contratos de subcontratación incluyen cláusulas de protección de datos?
La ley no exige que todo esté perfecto de un día para otro. Exige que las organizaciones avancen de manera ordenada hacia el cumplimiento. El proceso tiene etapas y hay tiempo — pero ese tiempo se acorta.
Mapear qué datos personales recopilan en cada proceso — contratación, acceso a faenas, ventas de vivienda, subcontratistas — y qué proveedores externos intervienen. Sin ese mapa, no hay punto de partida.
Actualizar contratos con proveedores de software y subcontratistas, revisar el uso de biometría, definir accesos por cargo y establecer un canal formal para que trabajadores y clientes ejerzan sus derechos.
RRHH, jefes de obra, área comercial y administración necesitan saber qué pueden y qué no pueden hacer con los datos que manejan. Formación diferenciada por área, no una circular genérica.
Llevo más de 25 años acompañando a organizaciones chilenas en procesos de cambio normativo. No vengo del mundo jurídico ni de la tecnología — vengo de entender cómo funcionan las organizaciones por dentro y cómo se logra que los cambios ocurran de verdad, no solo en el papel.
He trabajado con empresas, instituciones educativas y organismos públicos en procesos donde el desafío no era solo cumplir una norma, sino que las personas de la organización entendieran por qué eso importaba. Eso es lo que marca la diferencia entre un documento archivado y una práctica real.
Si su constructora o inmobiliaria necesita orientación para entender qué implica esta ley y cómo avanzar de forma ordenada antes de diciembre de 2026, con gusto conversamos.
Soy abogado de la Universidad Católica de Chile, con más de veinte años de trayectoria entre el ejercicio jurídico y la consultoría privada. Tras un período en el sector público y casi una década de ejercicio libre, desde 2021 me dedico por completo al compliance corporativo.
He sido Oficial de Cumplimiento y Analista de Riesgo en empresas inmobiliarias y de construcción, implementando modelos de prevención de delitos bajo la Ley N° 20.393 y normas internacionales como la ISO 37301. Mi trabajo no es solo redactar políticas — es lograr que esas políticas funcionen cuando la organización realmente las necesita, en una fiscalización, una auditoría o una crisis.
Si su organización necesita evaluar su exposición a riesgo penal corporativo, implementar un modelo de prevención de delitos, o entender cómo se conecta el compliance con la protección de datos personales, con gusto conversamos.
No hay una sola forma de acercarse a este tema. Lo importante es dar el primer paso de la manera que le resulte más natural.
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